El vídeo del tortazo al youtuber alicantino Sergio Soler (MrGranBomba) ha sido uno de los temas más comentados en redes sociales en España esta semana. Numerosos vídeos de otros youtubers, parodiando o dando su opinión sobre el «caso caraanchoa», se cuelan cada día en las tendencias de YouTube.
El abogado del repartidor, que aparecía con la cara y el logo de la empresa pixelados y que no había dado su consentimiento para el vídeo, tal y como reconoció Soler a Verne, ha anunciado acciones legales y asegura que su cliente ha sido «reconocido por decenas de personas a diario» desde que el vídeo se convirtió en viral y según afirma, a pesar de que su rostro aparezca pixelado. El comunicado del letrado añade: «Incluso pese al cariño recibido, supone una gran intranquilidad, así como un menoscabo personal y profesional, además de una flagrante vulneración de su derecho al honor y a su propia imagen».
Soler, de 20 años, ha borrado de su canal MrGranBomba este y otros vídeos pero eso no implica que la grabación se pueda encontrar en otros lugares en un par de clicks, además de las imágenes del momento tomadas de pantallazos de la grabación.
A pesar de que el escenario de la grabación sea la vía pública es necesario el consentimiento de la persona grabada para la divulgación del vídeo. Consultamos a cuatro juristas cómo se puede defender el repartidor o cualquiera que se vea en un caso parecido.
¿La víctima de una cámara oculta puede alegar ante el juez la vulneración de sus derechos a pesar de que la grabación sea en la calle?
«La técnica que utiliza el autor, MrGranbomba, es intrusiva, invasiva, no hay consentimiento de la persona grabada, los fines no son periodísticos y aunque estén en un lugar público no es suficiente justificación para la difusión sin su visto bueno», cuenta Rosa García Sanz, profesora de Derecho de la Información en la Universidad Complutense. La cara de la víctima está pixelada pero la voz no está distorsionada, se reconoce, y aquí se vulneraría el derecho a la protección de los datos personales.
Con este argumento coincide la abogada Paula Ortiz, experta en Derecho Digital y directora jurídica de la asociación de publicidad, marketing y comunicación digital IAB España. «Este es un caso claro de vulneración de la propia imagen, ya que se captan rasgos distintivos que hacen posible su identificación. La cara aunque está pixelada se reconoce, además de la voz. Al ser en la vía pública no hay una intromisión en el derecho a la intimidad pero sí de la propia imagen y de la protección de datos».
Sí se puede grabar con cámara oculta con fin periodístico, con limitaciones, pero no es el caso: «El engaño y la ocultación son claras, no hay, en principio, consentimiento del mensajero y los fines del youtuber no son de investigación periodística», explica García.
¿Es necesario el consentimiento de la persona grabada para su difusión?
«En este caso no se aplica el derecho a la información, sino la libertad de expresión y el derecho a la producción artística. El objetivo de la grabación es entretener, no plasmar un hecho noticioso. Partiendo de esto nada impide grabar y publicar la grabación posteriormente, aunque es necesario el consentimiento expreso de la persona que aparece. Algo que, evidentemente, no ocurre», relata Ortiz. Y subraya que las personas tienen derecho a decidir sobre su imagen y sobre la divulgación de esta.
El abogado Eloi Font, especialista en Derecho Digital, coincide en que se trata de una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen y de la protección de datos. Font señala que tanto en la Ley Orgánica 1/1982 y la 15/1999 se exigen el visto bueno de la persona víctima de la grabación para su posterior difusión. «Este caso no puede acogerse a la excepción de la caricatura», dice.
El vídeo original, en el canal de MrGranBomba, superaba las 1.300.000 reproducciones en sus primeras 24 horas.
¿Qué tipo de infracción ha cometido el youtuber MrGranBomba con la cámara oculta?
La difusión del vídeo por Internet constituye un delito ya que las imágenes son «claramente despectivas», ya que ridiculizan al mensajero y le exponen ante un número ilimitado de espectadores. Por tanto, sí podría calificarse como un delito de injurias graves con publicidad, opina José Ramón Agustina, abogado penalista y director del Máster en Ciberdelincuencia de la Universitat Internacional de Catalunya. Este delito tiene pena de multa, con una horquilla que iría desde los 2 a los 400 euros diarios durante entre 6 y 14 meses. Además, la víctima puede exigir una cantidad en concepto de daños y perjuicios.
La citada experta en Derecho de la Información también señala el beneficio económico del youtuber con la difusión del vídeo como elemento a tener en cuenta a la hora de calificar su conducta de MrGranbomba.
Fuente: El País