La sanción es recurrible ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional
Una operadora de telefonía acaba de ser sancionada con cincuenta mil euros después de que hubiese reclamado una inexistente deuda de 3,16 euros a un antiguo cliente pontevedrés. La multa es recurrible ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Según se acredita, el pontevedrés solicitó en junio del 2013 la portabilidad y, por tanto, el cambio de compañía. Sin embargo, su antigua compañía le facturó el mes completo, así como los de julio y agosto.
En septiembre, la situación pareció normalizarse y la firma sancionada le remitió una factura rectificativa. De este modo, se anularon los requerimientos previos que sumaban algo más de 71 euros.
Sin embargo, apenas un mes después, el demandante recibió «en su domicilio una nueva factura [por importe de 3,16 euros] correspondiente al mes de septiembre». Para Protección de Datos, tal deuda «no era cierta ni respondía con veracidad a la situación del denunciante, por lo que la actuación de la entidad -que consideran como constitutiva de una falta grave- ha de ser objeto de sanción».
Fuente: (La Voz de Galicia)
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