Muchas personas se quejan constantemente de recibir llamadas acosadoras de bancos ofreciendo tarjetas de crédito, préstamos o u otro tipo de productos. Sin embargo, pocas conocen sobre sus derechos ante este tipo de “ofertas” .
La Ley de Protección de Datos establece los parámetros para manejar la información de las personas, además regula las bases de datos y castiga a quien acose o divulgue datos personales. En el Reglamento de La Ley de Protección de Datos, en el artículo 13 se habla de los derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Corrección u Oposición de datos personales, lo que significa que cada persona tiene derecho a saber qué información tiene una empresa sobre uno, que se corrija la información o que se eliminen los datos que tengan. Para que cualquiera pueda almacenar información sobre una persona, debe tener el consentimiento de cada ciudadano y que así conste por escrito. Por lo tanto, ante el tipo de llamadas donde ofrece tarjetas de bancos o distintos servicios, lo mejor es esperar a que el operador le dé el motivo de la misma y una vez explicado esto, se debe decir: – ¿Cuándo les brindé el consentimiento informado para el uso de mi número de teléfono para este fin? – ¿Cómo consiguió mis datos? Pero hay que recordar que el asunto es diferente cuando existe una relación entre el usuario y un banco por ejemplo, ya que al tener cuentas abiertas o tarjetas de crédito, pueden llamar ofreciendo nuevos servicios porque en ese caso sí existe un consentimiento informado. Fuente: crhoy |