La información sobre ideología, sexo, creencias religiosas, gustos personales o navegación es recogida sin informar claramente al usuario.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado resolución en el procedimiento iniciado a la empresa Facebook para analizar si los tratamientos de datos que realiza la red social se adecúan a la normativa de protección de datos. La Agencia declara la existencia de dos infracciones graves y una muy grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) e impone a Facebook una sanción de 1.200.000 euros −300.000 por cada una de las primeras y 600.000 por la segunda−. Se trata de la multa más elevada que la AEPD ha impuesto a una entidad en un único procedimiento.
En el marco de la investigación realizada, la Agencia Española de Protección de Datos ha constatado que Facebook recaba datos sobre ideología, sexo, creencias religiosas, gustos personales o navegación sin informar de forma clara acerca del uso y finalidad que le va a dar a los mismos. En concreto, ha verificado que la red social trata datos especialmente protegidos con fines de publicidad, entre otros, sin obtener el consentimiento expreso de los usuarios como exige la normativa de protección de datos, infracción tipificada como muy grave en la LOPD.
La investigación también ha permitido comprobar que Facebook no informa a los usuarios de forma exhaustiva y clara sobre los datos que va a recoger y los tratamientos que va a realizar con ellos sino que se limita a dar algunos ejemplos. En particular, la red social recoge otros datos derivados de la interacción que llevan a cabo los usuarios en la plataforma y en sitios de terceros sin que estos puedan percibir claramente la información que Facebook recoge sobre ellos ni con qué finalidad la va a utilizar.
La AEPD también ha confirmado que los usuarios no son informados de que se va a tratar su información mediante el uso de cookies -algunas de uso específicamente publicitario y alguna de uso declarado secreto por la compañía- cuando navegan por páginas que no son de Facebook y que contienen el botón ‘Me gusta’. Esta situación también se produce cuando los usuarios no son miembros de la red social pero han visitado alguna vez una de sus páginas, así como cuando usuarios que sí están registrados en Facebook navegan por páginas de terceros, incluso sin iniciar sesión en Facebook. En estos casos, la plataforma añade la información recogida en dichas páginas a la que figura asociada a su cuenta en la red social. Por ello, la AEPD considera que la información facilitada por Facebook a los usuarios no se ajusta a la normativa de protección de datos.
Fuente: Cinco Días